El artículo 176 de la LSCM dispone que los
bienes integrantes de los Patrimonios Públicos del Suelo, una vez incorporados
al proceso urbanizador o edificador, se destinarán a cualquiera de los
siguientes FINES:
- Construcción,
rehabilitación o mejora de viviendas sujetas a algún régimen de protección
público o de integración social.
- Actuaciones
declaradas de interés social.
- Conservación o
mejora del Medio Ambiente o protección del Patrimonio Histórico-Artístico.
- Actuaciones
públicas para la obtención de terrenos y ejecución, en su caso, de las redes de
infraestructuras, equipamientos y servicios públicos.
- Conservación y
ampliación de los Patrimonios Públicos de Suelo.
- A la propia
gestión urbanística.
Ahora bien, el artículo 178 de la LSCM señala los
procedimientos y finalidades de la CESIÓN.
En efecto, se dispone que los bienes de los Patrimonios Públicos de Suelo, así
como los restantes bienes de la Comunidad de Madrid y de los Municipios
clasificados como “suelo urbano” y “urbanizable”, pueden ser: